Administración Digital

FORESTAL - DENUNCIAS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

pruebas

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
Documentos que se adjuntan para OBRA MAYOR
Solo el que corresponda:
  • Si actúa en representación de otra persona: Copia del DNI/CIF del representado y documento acreditativo de la representación que ostenta
  • Proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente en formato electrónico
  • Proyecto técnico en formato electrónico, según las determinaciones establecidas por esta Administración publicadas en www.urbanismolaguna.com
  • Otra documentación técnica. Podrá aportarse en formato electrónico según las determinaciones establecidas por esta Administración publicadas en www.urbanismolaguna.com o en papel en formato DINA4 (incluidos planos)
  • Si la obra a realizar estuviera al margen de la carretera insular o regional, o dentro del Casco Histórico deberá aportar dos ejemplares completos del proyecto
  • Anexo de instalación de saneamiento y abastecimiento de aguas (según ficha publicada en nuestra página web www.urbanismolalaguna.com) y planos correspondientes
  • Dirección Facultativa de técnicos (Arquitecto y Arquitecto Técnico)
  • Informe técnico de alineaciones y rasantes
  • Estadística de Edificación y Vivienda
  • Proyecto de infraestructuras de acceso a los servicios de telecomunicación visado y con acreditación de entrada en la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones en formato electrónico
  • Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud
  • Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición
  • Cuando se trate de actuaciones en edificaciones ya existentes, deberá acreditar la situación de legalidad de las mismas aportando alguno de los documentos siguientes: - Licencia de obra mayor o Acreditación de Declaración Responsable para la primera utilización y ocupación, presentada en esta Administración. - Certificado de prescripción urbanística. - Copia de escritura o nota simple del Registro de la Propiedad del inmueble cuyo asiento registral tenga una antigüedad mínima de 4 años.
  • Aportación de autorizaciones e informes sectoriales pertinentes, en su caso
  • Documentación fotografica cuando la edificación estuviera dentro del ámbito del casco histórico
  • Calificación Territorial en caso necesario
Documentos que se adjuntan para la ocupación de la vía
Documentos que deberá aportar para la instalación de la grúa
  • Proyecto Técnico en formato electrónico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente
  • Datos de la grúa a instalar: marca, modelo y número de fabricación de la misma
  • Póliza de seguro con cobertura de la responsabilidad civil limitada que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obra (mínimo 300.500 euros)

 

Formularios descargables

 

COSTES

Tasa obra mayor: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.1 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.: 

EPÍGRAFE 1.1 Licencia de obra mayor

€/m

(lineal, cuadrado o cúbico)

Mínimos

Por obras de nueva planta y construcciones en general se aplicará sobre m2 del proyecto o medición del presupuesto

2,21 €/m2

552,195 €

Tasa por instalación de grúa (en caso de que necesitara utilización de grúa): Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.14 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.14 Licencia de instalación de grúas

Fórmula

Por cada expediente de concesión y puesta en funcionamiento de grúas, la tasa será el resultado de aplicar la siguiente fórmula por cada grúa:

 

2,63% PEM + N

 

PEM= Presupuesto de ejecución material de instalación de la grúa

N= nº de meses durante los que se le concede la instalación de la misma

Tasa ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por m2): Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa:

Cuotas (€/m2)

Categoría Fiscal Vías

Por cada hora o fracción

De 1 a 7 días

Si excede de 7 días por cada mes o fracción

2.1.- En calles de 1ª a 3ª categoría

0,31

3,24

5,96

2.2.- En calles de 4ª a 5ª categoría

0,17

3,05

3,78

2.3.- En calles de 6ª a 7ª categoría

0,11

2,31

2,90

 

Acceder al callejero municipal para consultar la categoría fiscal de la vía

 

 

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible ¿que está constituida por el coste de ejecución material¿ el tipo de gravamen del 3,75 %.

COSTES

Tasa obra mayor: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.1 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.1 Licencia de obra mayor

€/m

(lineal, cuadrado o cúbico)

Mínimos

Por obras de nueva planta y construcciones en general se aplicará sobre m2 del proyecto o medición del presupuesto

2,21 €/m2

552,195 €

Tasa por instalación de grúa (en caso de que necesitara utilización de grúa): Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.14 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.14 Licencia de instalación de grúas

Fórmula

Por cada expediente de concesión y puesta en funcionamiento de grúas, la tasa será el resultado de aplicar la siguiente fórmula por cada grúa:

 

2,63% PEM + N

 

PEM= Presupuesto de ejecución material de instalación de la grúa

N= nº de meses durante los que se le concede la instalación de la misma

Tasa ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por m2): Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa:

Cuotas (€/m2)

Categoría Fiscal Vías

Por cada hora o fracción

De 1 a 7 días

Si excede de 7 días por cada mes o fracción

2.1.- En calles de 1ª a 3ª categoría

0,31

3,24

5,96

2.2.- En calles de 4ª a 5ª categoría

0,17

3,05

3,78

2.3.- En calles de 6ª a 7ª categoría

0,11

2,31

2,90

 

Acceder al callejero municipal para consultar la categoría fiscal de la vía

 

 

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible –que está constituida por el coste de ejecución material– el tipo de gravamen del 3,75 %.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Obligación tributaria asociada al procedimiento

Si decide realizar la tramitación de este procedimiento por la vía telemática se le requerirá que previamente abone el importe total de las siguientes tasas y/o impuestos (pago telemático):

01 OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO PARA TERRAZAS:

Realizar una simulación de el importe a abonar. .

¿Echas en falta algún dato?

Presente su solicitud, ya mismo