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APROBACIÓN DE PROYECTO DE OBRAS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La adjudicación del Contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica. Por obra se entenderá el conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por ob
¿CÓMO LO INICIO?
Forma de iniciación: De Oficio[X] A instancia de parte[]
Plazo de presentación: En cualquier momento.
Requisitos previos:
Lugar de presentación:
¿PARA QUÉ SIRVE?
Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas [X]
Unidad administrativa: Secretaría
Persona de contacto: Rosario Morales
Para que tengo que iniciarlo: Con carácter previo a la adjudicación del contrato de obras deberá redactarse y aprobarse un proyecto que defina con precisión la obra que va a ejecutarse.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?
¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?
Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
1. Redacción del proyecto de obras. 2. Aprobación inicial del proyecto. 3. Información pública del proyecto. 4. Informe de supervisión (en su caso). 5. Aprobación definitiva del proyecto. 6. Replanteo del proyecto.
Plazo de resolución y notificación máximo: 3 meses (caducidad).
Órgano que resuelve: El órgano de contratación.
Efectos del silencio:
¿Pone fin a la vía administrativa? [X]
¿Existe interrelación con otras administraciones? []


AVISO LEGAL:
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).
¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?
RECURSO DE REPOSICIÓN
Plazo de interposición: 2 meses.
¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Plazo para resolver el recurso:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Plazo de interposición: 1 mes.
¿Ante quién se recurre?: El órgano de contratación.

RECURSO DE REPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN
Plazo de interposición:
¿Ante quién se recurre?:
Plazo para resolver el recurso:

OTROS RECURSOS
Plazo de interposición:
¿Ante quién se recurre?:
Plazo para resolver el recurso:

AVISO LEGAL:
Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.
¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?
  • [trámite 1]
  • [trámite 2]
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Los artículos 105 a 111 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • Los artículos 124 al 137 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • Los artículos 4 y 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
  • El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
PREGUNTAS FRECUENTES
  • Pregunta:¿Qué documentación debe contener el proyecto de obras?
    Respuesta: a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta; b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución; c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución; d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración; e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste; f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra; g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras; h) El estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar, así como los estudios e informes previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato, salvo que sea incompatible con la naturaleza de las obras. En los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 350.000 euros, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. Como requisitos mínimos deberá comprender un documento que defina con precisión las obras y características técnicas, y un presupuesto con expresión de los presupuestos unitarios y descompuestos.
  • Pregunta:¿Qué proyectos de obras requieren supervisión?
    Respuesta: La supervisión del proyecto únicamente se exige cuando su cuantía sea igual o superior a 350.000 euros. En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyos supuestos el informe de supervisión será igualmente preceptivo.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

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El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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